A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA
Sebastián Mateo en nombre de la FEDERACIÓN
LOCAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE SAN PEDRO DEL PINATAR,(
en adelante Fapa Pinatar) con CIF G-73251399 y
domicilio a efectos de notificaciones en C/ Belén
23 1º A, comparece ante esta Consejería y expone:
PRIMERO.-Que
en relación al Instituto de Educación Secundaria “Manuel Tárraga Escribano”de
San Pedro del Pinatar existen una serie de necesidades estructurales de reforma
y acondicionamiento del edificio, que se vienen reclamando sin éxito desde el
año 2007 por la Dirección del Centro ante esta Consejería y especialmente ante
la Dirección General de Centros Educativos. Esta Federación hace suyas las
reclamaciones de actuación dirigidas por el Director del Centro en fechas 19 de
noviembre de 2007, 23 de noviembre de 2007, 18 de diciembre de 2007, 27 de
marzo de 2009, 21 de septiembre de 2009,
1 de marzo de 2011, 10 de diciembre de 2014, 18 de junio de 2015, 22 de
julio de 2015, 15 de diciembre de 2016,
19 de enero de 2017, 8 de marzo de 2018 y 30 de noviembre de 2018, cuyas
copias acompañamos, y que se resumen en las siguientes actuaciones urgentes:
1.
Vallado
perimetral.
2.
Pilares
de los tres edificios.
3.
Sustitución
total del techado de fibrocemento (uralita).
4.
Instalaciones
para el módulo de Acuicultura.
SEGUNDO.-Que
existe en el AMPA del Centro en cuestión una especial preocupación, por la
posible afección a la salud de los usuarios del edificio, por el mal estado de
la uralita empleada en el cubrimiento de las naves, que ha superado su vida
útil, y especialmente en el edificio C, como bien conoce esta Consejería de
Educación tras el “Informe relativo a la
exposición laboral por fibras de amianto”realizado el 15 de enero de 2016,
por la técnico María Frigard Hernández, y suscrito por el Jefe de Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Planificación
Educativa y de Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación y
Universidades. Además de que discrepamos con las conclusiones de dicho informe,
basándonos en otro informe de Arquitecto Técnico que encargó el AMPA del centro
y que fue realizado el 4 de noviembre de 2015, lo que es innegable es que se
trata de un material constructivo que por su toxicidad ha sido prohibido en
nuestro Estado desde el año 2001, que ha llegado al final de su vida útil y que
en el edificio C se dan circunstancias suficiente de desperfectos que producen
el contacto directo con las fibras de amianto, sin que hasta la fecha tengamos
un conocimiento preciso de cuándo será sustituido el amianto presente en el IES
“Manuel Tárraga Escribano”.
La mayor fuente de exposición a las
fibras de amianto es la inhalación: se trata de fibras microscópicas de tamaño
incluso inferior a 3 micras, que pueden penetrar hasta los alvéolos pulmonares
y generar estragos. Su acción dañina es cuádruple: química, mecánica,
inmunitaria y genotóxica. Los efectos sobre la salud son brutales: la
asbestosis (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma pleural o
peritoneal, con posible responsabilidad en otros cánceres (riñón, ovario,
mama). Las delgadas fibras no se pueden expulsar de los pulmones y pueden
permanecer durante toda la vida. Además, los efectos del amianto quedan en
latencia muchos años, a veces más de 30, por lo que podríamos asistir a una
mortalidad elevada en los trabajadores, familias y usuarios que han estado
expuestos a esta fibra carcinógena. Un ejemplo desastroso de las consecuencias de
no adoptar a su debido tiempo el principio de precaución: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas
para proteger la salud pública o preservar el medio ambiente”, establecido
en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. El amianto es un
contaminante que genera impactos ambientales y de salud pública severos. El
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece para la
evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al
amianto, que el valor límite de exposición laboral no debe considerarse como un
valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido
determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña
ningún riesgo de cáncer. No hay un umbral mínimo de seguridad para el amianto,
hay que tener en cuenta que una exposición muy baja y un larguísimo periodo de
latencia pueden desembocar en mesotelioma y cáncer de pulmón. Por eso se hace
urgente y muy necesario evitar cualquier tipo de exposición este contaminante.
Por todo lo anterior a la Consejera
de Educación, PEDIMOS:
1. En
base al derecho de acceso a la
información ambiental regulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, conocer
exactamente y en el plazo máximo de un mes, cuáles son los planes de esta Consejería para
la sustitución de la cubierta de uralita de este centro, de acuerdo a la
necesidad manifestada, especialmente en el edificio C.
2. En
base al derecho fundamental de petición,
regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de diciembre, que esta Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, y una vez admitida a trámite esta petición, en
el plazo máximo de tres meses, adopte las medidas concretas y necesarias para
el encargo o realización de las cuatro actuaciones urgentes contenidas en el primer
apartado de este escrito, o bien fije y nos comunique una fecha concreta para
su realización.
En
San Pedro del Pinatar, a 15 de febrero de 2019.
Presidente
Fapa Pinatar.
Fdo.
Sebastián Mateo.